Han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común deroga, entre otras, la conocida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
En cuanto al Título Preliminar, sobre el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, una de sus principales novedades es la inclusión en el objeto de la Ley, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. Además, se prevé la aplicación de la Ley a todos los sujetos comprendidos en el Sector Público y no sólo las Administraciones Territoriales. Asimismo, destaca la previsión de que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la norma, pudiéndose concretar reglamentariamente ciertas especialidades.
El Título I, sobre los interesados en el procedimiento, regula las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla, como son el apoderamiento “apud acta”, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos.
Por otro lado una de las novedades más importantes de la Ley es la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
El Título II, sobre la actividad de las Administraciones Públicas, identifica como novedad los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Asimismo, se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Los que así lo deseen pueden presentar sus solicitudes en formato papel pero las mismas se convertirán a formato electrónico.
En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.
Además, en cuanto a los términos y plazos, se establece como principal novedad la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando, por tanto, el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.
El Título III, sobre actos administrativos, mantiene en su gran mayoría las reglas generales ya establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Conviene mencionar específicamente las novedades en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. De igual modo, se incrementa la seguridad jurídica a disposición de las notificaciones, como el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico.
En el Título IV, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, se introduce como novedad que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que se regulaban separadamente, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. No obstante, los principios generales sobre la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto se refieran a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Título V, sobre la revisión de los actos en vía administrativa, mantiene las vías de recurso que ya se contemplaban en la anterior Ley, permaneciendo por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). Asimismo, la Ley ya no contempla las reclamaciones previas en vía civil y laboral, que quedan suprimidas.
Por último, el Título VI, concerniente a la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones públicas, incluye varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar.
Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, y la predictibilidad del ordenamiento, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo.
En relación con la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la misma deroga también, entre otras, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De acuerdo con su artículo Primero, la nueva Ley tendrán por objeto el establecimiento y regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de sus sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Para mayor información, consulte aquí:
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566