En su sentencia de 22 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero a una clase inferior, el precio que se tomará en consideración para determinar el reembolso que corresponda al pasajero será el precio del vuelo en el que hubiera sido acomodado en una clase inferior. Sin embargo, caso que en el billete que le dé derecho al transporte en dicho vuelo no se indique ese precio, se habrá de tomar como base la parte del precio de dicho billete que resulte de dividir la distancia de ese vuelo entre la distancia total del transporte al que el pasajero tenga derecho.
En la misma resolución añade que el precio del billete que se tendrá en cuenta será sólo el precio de ese vuelo, sin los impuestos ni las tasas que se indiquen en el billete, a condición de que ni la exigibilidad ni el importe de dichos impuestos y tasas dependan de la clase para la que se compró el billete.
El Tribunal de Justicia efectúa este pronunciamiento en el procedimiento C-255/15, después de conocer un incidente prejudicial en el que fueron parte D. Steef Mennens y Emirates Direktion für Deutschland (en lo sucesivo, «Emirates») en relación con la reclamación del reembolso parcial del precio de un billete tras un cambio del pasajero a una clase inferior.
El Sr. Mennens reservó y compró, unitaria y globalmente, un billete para un conjunto de vuelos realizados por Emirates. Dichos vuelos discurrían entre Düsseldorf (Alemania) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos) la noche del 26 al 27 de julio de 2013, entre Dubái y Tokio (Japón) el día 29 de julio de 2013, entre Singapur (Singapur) y Dubái la noche del 23 al 24 de agosto de 2013, y entre Dubái y Fráncfort (Alemania) el día 24 de agosto de 2013, respectivamente. Los vuelos entre Düsseldorf, Dubái y Tokio debían efectuarse en primera clase, mientras que los vuelos entre Singapur, Dubái y Fráncfort lo serían en clase business. El billete indicaba por separado la «tarifa» conjunta de los vuelos comprados por el Sr. Mennens (por un importe de 2.371 euros), los «impuestos y tasas» correspondientes y el «total» de dichos conceptos (por un importe de 2.471,92 euros), pero no individualizaba el precio de cada vuelo.
Dado que entre Düsseldorf y Dubái Emirates cambió al Sr. Mennens de primera clase a business, el interesado solicitó el reembolso de la suma de 1.853,94 euros, equivalentes al 75 % del precio de su billete, impuestos y tasas incluidos, en aplicación del artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento núm. 261/2004. En respuesta a dicha solicitud, Emirates le reembolsó la suma de 376 euros.
En el contexto del litigio seguido ante el Amtsgericht Düsseldorf (Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), Emirates alegó en esencia, por una parte, que, en el caso de un billete para un conjunto de vuelos, si el transportista realiza el cambio de clase sólo en uno de los vuelos o trayectos parciales, el porcentaje de reembolso que establece el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento núm. 261/2004 no se aplicará al precio total del billete, sino al precio del vuelo o trayecto parcial afectado. Por otra parte, Emirates sostuvo que dicho porcentaje no se aplicaba al precio más impuestos y tasas de dicho vuelo o trayecto parcial sino al precio sin impuestos.
El tribunal remitente estimó que la solución de esta parte del litigio dependería de la interpretación que se hubiera de dar al artículo 2, letra f), del Reglamento núm. 261/2004, en relación con el artículo 10, apartado 2, letra c), de la misma norma y, en consecuencia, efectuó la referida petición prejudicial, cuya resolución damos a conocer.
Font: http://www.curia.europa.eu