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Nueva Sentencia a favor de los clientes de entidades bancarias en las conocidas como hipoteca multidivisa. El 27 de marzo de 2017 se ha dictado Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sentencia 86/2017 en el recurso 395/2016) en la que se confirma la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario multidivisa firmado entre la entidad Bankinter, S.A. y uno de sus clientes. La Audiencia señala que la entidad bancaria no informó debidamente al cliente sobre los concretos riesgos del préstamo contratado. La condición del cliente como licenciado en matemáticas y profesor en un colegio no garantiza un conocimiento suficiente de las divisas, evolución de las mismas, riesgos de cambios, etc. Y añade que el riesgo principal de este tipo de préstamos es que el riesgo de tipo de cambio no afecta sólo al cálculo de los intereses variables, sino también al importe del capital pendiente de pago, por lo que puede ocurrir que “si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”. Sin embargo, la entidad bancaria no informó de dicho riesgo al cliente, ni tan siquiera en la escritura de préstamo. Lo anterior determina que hubo error en el consentimiento por parte del cliente, al no tener conocimiento del producto contratado y sus riesgos inherentes. Este error relevante no puede salvarse con los conocimientos o experiencia financiera del cliente (no constaba que tuviera ninguna sino que se trataba de su vivienda habitual). Por tanto, la Audiencia considera que el contrato de préstamo hipotecario adolece de nulidad parcial, dada la falta de transparencia de la cláusula sobre devengo y cálculo de intereses en divisas y el vicio de consentimiento por error sufrido por falta de información sobre los riesgos asociados al préstamo multidivisa, subsistiendo en lo demás el contrato. Ello supone que, una vez anuladas las cláusulas citadas, el préstamo será en euros, tomando como referencia el Euribor; además se señala en la sentencia que las consecuencias de la nulidad serán las previstas en la ya conocida sentencia sobre las cláusulas suelo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que retrotrae los efectos de la nulidad a la firma del contrato. Póngase en contacto con nosotros si se encuentra en esta situación.

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