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Con fecha 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró, mediante sentencia de la Sala de lo Civil, que era abusiva la cláusula de una escritura de préstamo hipotecario que imponía al prestatario los costes derivados de la concertación de dicho préstamo como consecuencia de la intervención notarial y registral, y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo era el banco, concretamente, el impuesto de actos jurídicos documentados. En el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria BBVA, S.A contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013 se argumenta que tanto dicho tributo como los gastos de notario y registrador corresponden al prestatario. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima dicho recurso en los siguientes términos: Por lo que se refiere a la formalización de las escrituras notariales e inscripción de las mismas, quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), constituye la garantía real (artículo 1875 del Código Civil) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Añade, además, el Tribunal que la cláusula discutida no sólo no permite una mínima reciprocidad, sino que hace recaer la totalidad sobre el hipotecante cuando, sin embargo, la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo anterior conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (artículo 892 del Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios). Ya en la sentencia 550/2000, de 1 de junio, el Tribunal Supremo estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, de modo que la entidad prestamista será el sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios. Por tanto, en la medida en que contraviene normas que tienen carácter imperativo e infringe el artículo 89.3.c) del Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho. Se remite en este punto también el Tribunal Supremo a su sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, en la que se señala que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión es una cláusula abusiva. El Tribunal Supremo, por tanto, ha dado pie a que puedan reclamarse a las entidades bancarias las cantidades satisfechas por los hipotecantes en concepto de gastos notariales y registrales y de tributos derivados de la contratación de préstamos hipotecarios. Si se encuentra en esta situación, no dude en contactar con nosotros y le ayudaremos.

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