El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una relevante sentencia en el asunto C-582/23 (Wiszkier) que refuerza significativamente la protección de los consumidores en el contexto de procedimientos concursales personales. La decisión afecta directamente al papel que deben desempeñar los jueces en estos procedimientos cuando existen indicios de cláusulas abusivas en contratos suscritos por el deudor.
El asunto trae causa de un procedimiento concursal declarado en Polonia respecto de una persona física cuyas principales deudas derivaban de un contrato de préstamo hipotecario suscrito en su condición de consumidor. El deudor reconoció íntegramente los créditos, y la correspondiente lista fue aprobada judicialmente.
No obstante, el tribunal del concurso detectó posteriormente indicios de cláusulas potencialmente abusivas que podrían implicar la nulidad parcial o total del contrato y, por tanto, una alteración sustancial del importe o existencia de los créditos reconocidos.
Sin embargo, y en contra con lo establecido en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la normativa nacional polaca impedía al tribunal del concurso examinar de oficio esas cláusulas.
La resolución del TJUE ha sido clara: el tribunal del concurso debe poder examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, incluso si la lista de créditos ya ha sido aprobada y tiene fuerza de cosa juzgada. Este deber de examen deriva directamente de la Directiva 93/13/CEE, que impone a los jueces nacionales actuar de oficio cuando existan indicios de abusividad de las cláusulas que figuran en un contrato del que trae causa un crédito incluido en esa lista.
Tal y como expone el tribunal: “la obligación de tal examen de oficio está justificada por la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección que la Directiva 93/13 otorga a los consumidores, de modo que no podría garantizarse un control eficaz del eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales, tal como se exige en esta Directiva, si la fuerza de cosa juzgada se extendiera también a las resoluciones judiciales que no mencionan tal control (sentencia de 17 de mayo de 2022, Ibercaja Banco, C-600/19, EU:C:2022:394, apartado 50)”.
Asimismo, el Tribunal aclara que la eficacia del Derecho de la Unión no puede verse limitada por normas procesales internas que dificulten el ejercicio de los derechos del consumidor, a la luz del principio de efectividad.
Expone el TJUE que el tribunal del concurso también debe poder aplicar medidas cautelares que garanticen la plena efectividad de la protección al consumidor. Habida cuenta de las circunstancias del asunto, le corresponderá apreciar si es necesaria para ello una medida destinada, por ejemplo, a reducir las retenciones practicadas sobre el salario del consumidor concursado, a la espera de una resolución sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de que se trata.
Lea aquí la resolución íntegra.