En los últimos años, el auge de los pagos electrónicos ha puesto en primer plano un debate esencial: ¿quién debe asumir las pérdidas derivadas de un fraude con tarjeta, el banco o el usuario? La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 1 de agosto de 2025 (asunto C-665/2023), ha introducido una claridad decisiva en esta materia.
El marco normativo: la Directiva 2007/64/CE sobre Servicios de Pago
La Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior, concretamente el artículo 58, establece un doble requisito temporal para que los usuarios comuniquen operaciones no autorizadas.
Por un lado, impone la obligación de notificar “sin tardanza injustificada” cualquier operación fraudulenta desde el momento en que el cliente la detecta, cuyo cumplimiento debe apreciarse en función de las circunstancias. Por otro, reconoce un límite máximo de trece meses desde el adeudo para efectuar la reclamación formal.
Esta regulación perseguía dos objetivos distintos: la notificación inmediata pretende evitar daños mayores derivados de fraudes sucesivos, mientras que el plazo de trece meses aporta seguridad jurídica a todas las partes. El problema, sin embargo, ha surgido cuando los bancos han interpretado la exigencia de inmediatez de forma estricta, denegando devoluciones a usuarios que reclamaban dentro del plazo máximo, pero no con la rapidez que la entidad consideraba adecuada.
La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE ha rechazado esa visión restrictiva. En su fallo, sostiene que el derecho del consumidor a ser reembolsado solo puede decaer en casos muy concretos: cuando el retraso en la notificación se deba a una conducta dolosa o a una negligencia grave.
La negligencia grave, precisa el Tribunal, implica un incumplimiento evidente y flagrante del deber de diligencia, lo que excluye situaciones como el simple descuido o el hecho de no revisar diariamente los movimientos bancarios. Además, corresponde a la entidad financiera la carga de probar que el consumidor actuó con dolo o negligencia grave.
Operaciones fraudulentas sucesivas: la clave del nexo causal
El TJUE también se pronuncia sobre un escenario habitual: cuando, tras un primer fraude no comunicado con rapidez, se producen más operaciones ilícitas. En estos casos, el consumidor solo asumirá las pérdidas vinculadas directamente al retraso en la notificación y siempre que haya existido dolo o negligencia grave. No pierde, por tanto, el derecho a recuperar importes de operaciones anteriores ni de aquellas que habría resultado imposible evitar incluso con una actuación diligente.
Un refuerzo de la tutela del consumidor
Esta sentencia refuerza la protección de los usuarios de servicios de pago en la Unión Europea. Al condicionar la pérdida del derecho al reembolso a la prueba de una falta cualificada, el TJUE limita las interpretaciones abusivas de las entidades financieras y equilibra de forma más justa los intereses en juego.
En definitiva, el fallo no exime al usuario de actuar con responsabilidad, pero sí garantiza que no será castigado por meros descuidos. La banca, por su parte, deberá demostrar con solidez que el cliente actuó con dolo o negligencia grave para evitar devolver los fondos sustraídos.
La doctrina del TJUE aporta, así, una mayor seguridad jurídica y se perfila como un referente clave en la resolución de futuros conflictos relacionados con el fraude en los medios de pago electrónicos.
Fuente: https://curia.europa.eu Imagen: Tim Lutton