La Ley de Segunda Oportunidad, pese a ofrecer una útil y necesaria salida a personas físicas y autónomos de sus deudas en caso de encontrarse en una situación económica desfavorable, tiene sus limitaciones. En el caso de la deuda pública se impone un límite de 20.000 euros exonerable (10.000 por Hacienda y 10.000 por Seguridad Social). En este contexto, la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona supone un punto de inflexión en cuanto establece excepciones a la interpretación de estos límites de exoneración, de acuerdo a la óptica europea.
El caso analiza la situación de un varón de 54 años, con ingresos mensuales inferiores al SMI y dos hijas menores a cargo. Sin patrimonio y con una situación económica sin margen de mejora, acumulaba una deuda pública de más de 220.000€. En el procedimiento de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, la Agencia Tributaria se opone frontalmente por cuanto, el límite de 10.000 € del crédito público impide exonerar la totalidad de la deuda y no se permite la exoneración a los deudores declarados responsables subsidiarios por infracciones graves (art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Sin embargo, la magistrada adopta un enfoque distinto, incorporando la óptica europea y un examen de proporcionalidad.
La juez, partiendo de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, recuerda que los Estados pueden establecer excepciones a la segunda oportunidad, pero éstas deben estar justificadas y deben superar un test de racionalidad y proporcionalidad. En otras palabras, las limitaciones no pueden convertir el sistema en papel mojado.
En este caso, el razonamiento de la Jueza es claro: exigir el pago íntegro de la deuda pública es desproporcionado a la vista de que el deudor no tiene capacidad económica para saldar la deuda. Además, la resolución pone de manifiesto la importancia de considerar factores como la edad, cargas familiares o posibilidades de inserción laboral, en línea con la Ley de Igualdad y la doctrina del Tribunal Constitucional.
La parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con todo lo expuesto, acuerda la exoneración completa de los más de 220.000 € de deuda pública. Este pronunciamiento recuerda que la segunda oportunidad debe ser un mecanismo efectivo en el que los tribunales eviten que la aplicación literal de la ley condene a una persona a una pobreza indefinida.