Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la posibilidad de reclamar la tributación del IRPF de las prestaciones por maternidad cobradas desde el año 2012. La misma reconoce el derecho de una contribuyente a que se le devuelvan por Hacienda 3.135 euros en concepto de dicho IRPF.
Según se expresa en dicha sentencia, debe interpretarse el artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el sentido de que las prestaciones por maternidad recibidas durante las 16 semanas posteriores al nacimiento de un hijo están exentas de IRPF, criterio que, sin embargo, no comparte la Agencia Tributaria.
Durante dicho período de tiempo es la Seguridad Social, y no la empresa empleadora, la que abona la prestación, que equivale a la base de cotización, y la misma debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, según la Agencia Tributaria.
Debe advertirse que la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia no sienta jurisprudencia, por lo que la Agencia Tributaria previsiblemente se niegue por ahora a la devolución de dichas cotizaciones del IRPF. Ello no impide, sin embargo, que se puedan efectuar las reclamaciones pertinentes, tal y como se expone a continuación, y que dichas reclamaciones puedan prosperar.
¿Qué se debe hacer para recuperar dicho IRPF?
Hay que distinguir entre la vía administrativa y la vía judicial. Para acudir a la vía judicial es preciso agotar la vía administrativa previa, que no conlleva costes de representación ni hay posible condena en costas.
El resumen del proceso es el siguiente:
1.- Pedir a Hacienda una solicitud de rectificación de la autoliquidación de la renta del ejercicio correspondiente y devolución de ingresos indebidos, es decir, volver a presentar la declaración de la renta, pero poniendo la prestación percibida durante los cuatro meses posteriores al nacimiento como exenta, para que se devuelva en la misma renta.
2.- En el caso de que la Agencia Tributaria deniegue dicha solicitud, se puede presentar recurso de reposición o bien directamente reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico Administrativo Regional de su Comunidad Autónoma.
3.- Si el referido Tribunal Económico Administrativo Regional no accede a pagar, se podrá acudir a la vía judicial, concretamente, al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, que podrá o no, pronunciarse en los mismos términos que el Tribunal de Justicia de Madrid.
Independientemente de su decisión sobre reclamar, lo aconsejable es que declare en el IRPF las prestaciones que ha recibido de la Seguridad Social para posteriormente reclamar su devolución.
Explíquenos su caso y le ayudaremos.