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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 en el asunto C-302/16, ha señalado que el transportista aéreo que no consiga probar que el pasajero fue informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista está obligado a pagarle una compensación. Lo anterior aplica tanto cuando el contrato de transporte se ha concluido directamente entre el pasajero y el transportista aéreo como cuando se ha celebrado a través de una agencia de viajes que opera en Internet. El Reglamento de la Unión en materia de indemnización de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo dispone, en particular, que los pasajeros tienen derecho a una compensación por parte del transportista aéreo, a no ser que se les informe de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista. Y el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con el referido Reglamento, corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo y en qué momento lo hizo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia observa que el cumplimiento por parte del transportista aéreo de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento se produce sin perjuicio de que, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, dicho transportista tenga derecho a reclamar una compensación a cualquier persona, terceros incluidos, a la que pueda achacarse el incumplimiento de sus obligaciones. En efecto, el Reglamento no limita en absoluto el derecho del transportista aéreo a reclamar una indemnización a un operador turístico u otra persona con quien haya celebrado un contrato.

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