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Soca Torres Advocats - Abogados - Especialistas - Transportes- Unión Europea - Viajes combinados

El Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el viajero puede obtener el reembolso íntegro del precio de un viaje combinado incluso cuando se hayan prestado algunos servicios, si la prestación incorrecta es tan grave que el viaje deja de tener objeto y ya no presenta interés objetivo para el viajero. Corresponderá al juzgado nacional valorar el caso concreto a la luz de todas las circunstancias.

El TJUE observa también que la Directiva (UE) 2015/2302 únicamente persigue restablecer el equilibrio contractual entre los viajeros y el organizador del viaje. En cambio, no permite sancionar a este último, en particular imponiéndole una indemnización punitiva por daños y perjuicios.

Los hechos parten de unas vacaciones “todo incluido” en un hotel de cinco estrellas en Albania: al llegar a su destino, los pasajeros se encuentran con obras de demolición de las piscinas y de algunos accesos del hotel (ordenadas por las autoridades albanesas) —con ruidos de 7:30 a 19:30 durante varios días—, colas para las comidas y reducción de servicios, entre otros.

Ante esta situación, los viajeros reclamaron reembolso total e indemnización; el juez polaco planteó cuestiones prejudiciales al TJUE sobre el alcance de los derechos del viajero según la Directiva (UE) 2015/2302.
El TJUE recuerda que la Directiva restablece el equilibrio contractual entre viajero y organizador y no permite daños punitivos. Además, el viajero no tiene derecho a indemnización si el organizador prueba que la falta o incorrecta prestación es imputable a un tercero y era imprevisible o inevitable; y no se exige demostrar culpa de ese tercero.

En cuanto a las “circunstancias inevitables y extraordinarias”, el Tribunal señala que las obras ordenadas por una autoridad pública pueden no ser imprevisibles si ha habido publicidad o información previa. El juzgado nacional deberá comprobar si el organizador o el administrador de la infraestructura turística estaban informados del procedimiento o de la decisión antes de su ejecución; en caso afirmativo, no hay imprevisibilidad y el organizador no quedaría exento de su obligación de indemnizar.

Claves prácticas:

  • Elreembolso íntegro es posible cuando la mala ejecución priva al viaje de su objeto
  • No hay daños punitivos; la Directiva buscaequilibrio, no sanción
  • Exoneración de indemnizarsolo si el organizador prueba actuación de tercero imprevisible/inevitable (sin necesidad de acreditar culpa).

El impacto para consumidores y organizadores se basa en que, para los viajeros, se refuerza el derecho a recuperar el 100% en supuestos de mala ejecución grave; y para los organizadores/agencias, aumenta la exigencia de diligencia informativa y de gestión de riesgos ante resoluciones administrativas que afecten a servicios esenciales del viaje (p. ej., obras que inutilicen piscinas o accesos al mar). En todos los casos, será el juzgado nacional quien aprecie la gravedad y decida.

Lea aquí la resolución íntegra.

Fuente: https://curia.europa.eu/


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