Una sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina y aclara cuándo el inquilino debe asumir estos gastos, resolviendo una disparidad de criterios entre tribunales.
En una decisión que sienta un precedente clave para el mercado del alquiler residencial, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimando el recurso de unos inquilinos y confirmando la validez de su desahucio por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras. La Sala de lo Civil establece que, cuando estos tributos están individualizados para la vivienda alquilada, el arrendador puede pactar su repercusión al inquilino sin necesidad de fijar su importe anual concreto en el contrato.
Esta sentencia resuelve la contradicción existente entre distintas audiencias provinciales y aclara la interpretación del polémico artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ofreciendo seguridad jurídica a propietarios y arrendatarios.
El caso de esta sentencia (núm. 1637/2025) resuelve el litigio entre una empresa propietaria de un piso en Ibiza, y los inquilinos; el contrato, firmado en noviembre de 2020 por una renta mensual de 1.200 euros, incluía una cláusula que establecía expresamente que los gastos del IBI, la comunidad y la tasa de basuras serían “de cuenta de los arrendatarios”.
El conflicto surgió cuando los inquilinos pagaron estos conceptos durante 2021, pero se negaron a abonarlos en 2022 y 2023, acumulando una deuda de más de 1.000 euros. Alegaron que la cláusula era nula porque el contrato no especificaba el importe anual de estos gastos, un requisito que, según ellos, exige el artículo 20.1 LAU.
El recorrido judicial ha sido dispar: el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a los inquilinos, pero la Audiencia Provincial de las Islas Baleares la revocó, dictando el desahucio; los arrendatarios recurrieron entonces en casación al Tribunal Supremo.
El núcleo del debate era la interpretación del artículo 20.1 de la LAU. Esta norma permite pactar que el inquilino pague gastos generales y tributos “que no sean susceptibles de individualización”, pero exige que, en ese caso, el contrato determine por escrito su importe anual.
Los inquilinos argumentaban que el IBI y la tasa de basuras no son individualizables, ya que son tributos que recaen sobre la propiedad, y por tanto, su repercusión requería fijar el importe en el contrato. La falta de este dato, según ellos, invalidaba el pacto.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha fijado una doctrina clara, y es que los gastos no susceptibles de individualización son aquellos comunes de un edificio (como el seguro o la portería) que no pueden medirse por vivienda y se reparten, por ejemplo, por cuota de participación. Para repercutirlos al inquilino, sí es obligatorio fijar su importe anual en el contrato.
Por otra parte, establece también que los gastos sí susceptibles de individualización son aquellos que, como el IBI y la tasa de basuras en este caso, pueden asignarse de forma precisa y directa a una vivienda concreta. En estos casos, no es necesario especificar la cuantía en el contrato.
Con esto, el Tribunal subraya que la intención de la ley es proteger al arrendatario de cargas imprevisibles del edificio, no de tributos que desde un inicio se sabe que corresponden única y exclusivamente a la vivienda que ocupa.
Lea la resolución completa aquí.
Fuente: https://www.poderjudicial.es