Al respecto de la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-767/23 (Remling).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de especial relevancia práctica para la actuación de los tribunales nacionales que resuelven en última instancia: incluso cuando el Derecho interno permita dictar resoluciones con motivación abreviada, no cabe omitir una justificación específica de la negativa a plantear una cuestión prejudicial.
Contexto del caso
El asunto trae causa de la normativa neerlandesa que permite al tribunal supremo desestimar recursos mediante una motivación sucinta, con el objetivo de agilizar los procedimientos.
En este marco, un ciudadano marroquí solicitó un permiso de residencia válido para toda la Unión. La solicitud fue denegada por disponer ya de autorización de residencia en España. Tras la desestimación en primera instancia, el asunto llegó al Consejo de Estado neerlandés, que consideró que la cuestión de Derecho de la Unión planteada estaba ya clara a la luz de la jurisprudencia existente, y se planteó si podía resolver sin elevar cuestión prejudicial y con motivación abreviada.
La obligación de plantear cuestión prejudicial (y sus excepciones)
El TJUE recuerda la función esencial del mecanismo prejudicial en el sistema jurídico de la Unión. En particular, insiste en que los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no son susceptibles de recurso están obligados a plantear cuestión prejudicial, salvo en tres supuestos:
(i) Cuando la cuestión de Derecho de la Unión no sea pertinente para resolver el litigio.
(ii) Cuando la disposición de Derecho de la Unión ya haya sido interpretada por el TJUE.
(iii) Cuando la interpretación sea tan evidente que no deje lugar a duda razonable (doctrina del acto claro).
La clave de la sentencia: la exigencia de motivación
La aportación principal de la sentencia es clara: cuando un tribunal supremo decide no plantear cuestión prejudicial en base a alguna de estas excepciones, debe motivarlo de forma expresa.
Esta exigencia se mantiene incluso si el Derecho nacional permite resoluciones con motivación abreviada. Es decir, la simplificación formal no puede vaciar de contenido el control derivado del artículo 267 TFUE.
El TJUE admite, no obstante, que el tribunal superior pueda hacer suyos los argumentos del órgano inferior, siempre que estos expliquen adecuadamente por qué concurre alguna de las excepciones.
Esta resolución refuerza varias ideas clave:
(i) Mayor control sobre la aplicación de la doctrina del acto claro, evitando su uso automático o poco fundamentado.
(ii) Refuerzo del deber de motivación judicial, especialmente en instancias superiores o la última instancia nacional.
(iii) Protección de la uniformidad del Derecho de la Unión, al garantizar que la negativa a plantear cuestiones prejudiciales esté debidamente justificada.
En definitiva, el TJUE recuerda que la eficiencia procesal no puede prevalecer sobre las garantías estructurales del sistema jurisdiccional europeo.
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