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Soca Torres Advocats - Derecho civil - Derecho inmobiliario - Registro de la Propiedad - Gananciales - Especialistas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de derecho civil e inmobiliario en la que reafirma la protección que el Registro de la Propiedad ofrece a los adquirentes de buena fe. La resolución concluye que quien adquiere un inmueble confiando en la información registral queda protegido, aunque posteriormente se discuta que parte de la vivienda tenía carácter ganancial y que el excónyuge del vendedor no hubiera prestado su consentimiento.

El caso

La controversia se originó tras la venta de una vivienda que había sido adquirida por el marido antes del matrimonio y que figuraba inscrita exclusivamente a su nombre en el Registro de la Propiedad. Tras el divorcio, pero antes de liquidar la sociedad de gananciales, el inmueble fue vendido a unos terceros. La exesposa impugnó la compraventa alegando que una parte de la vivienda había adquirido carácter ganancial, ya que durante el matrimonio se habían abonado cuotas del préstamo hipotecario con dinero común y, en consecuencia, la venta requería también su consentimiento.

La buena fe de los compradores prevalece

El Tribunal Supremo estima el recurso de los compradores y considera que estos actuaban como terceros de buena fe protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Asi pues, la Sala recuerda que la buena fe consiste en confiar en que quien figura inscrito en el Registro es el verdadero titular con facultades para disponer del bien, presumiéndose dicha buena fe mientras no se demuestre lo contrario.

En este sentido, rechaza que los compradores tuvieran la obligación de investigar si, tras el divorcio, existía alguna circunstancia extrarregistral que pudiera limitar las facultades dispositivas del vendedor. Asimismo, el Tribunal destaca que el hecho de que el vendedor constara como divorciado no era suficiente para exigir a los compradores comprobaciones adicionales sobre el régimen económico matrimonial o sobre el estado de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Consecuencias prácticas

Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en las transmisiones inmobiliarias y pone de manifiesto la importancia del Registro de la Propiedad como mecanismo de protección de los terceros adquirentes. Al mismo tiempo, el Tribunal recuerda que los eventuales derechos económicos entre los excónyuges derivados del carácter ganancial de la vivienda deberán resolverse en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de los derechos de los compradores que hayan actuado de buena fe.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 952/2026, de 18 de junio de 2026. Recurso de casación e infracción procesal núm. 8328/2021. ECLI:ES:TS:2026:2753.


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