El Tribunal Supremo ha aclarado un punto habitual en los conflictos entre socios: cuando un socio ejerce el derecho de separación y no hay acuerdo sobre la valoración de sus participaciones, el registrador mercantil puede nombrar a un experto independiente aunque la sociedad discuta la existencia de ese derecho. El nombramiento permite avanzar en la valoración, pero no resuelve si la separación es procedente.
El caso
Una sociedad limitada aprobó una fusión por absorción y una escisión parcial. Sus estatutos reconocían expresamente el derecho de separación del socio en caso de fusión, absorción o escisión. Un socio titular del 33,33 % del capital votó en contra de los acuerdos y comunicó a la sociedad que ejercía ese derecho.
La junta revocó los acuerdos posteriormente. Pese a ello, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto para valorar sus participaciones. La sociedad se opuso porque consideraba que, al existir una discrepancia sobre el propio derecho de separación, el registrador no podía designarlo.
¿Qué puede examinar el registrador mercantil?
El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital permite designar a un experto independiente cuando el socio y la sociedad no se ponen de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones o sobre quién debe valorarlas y cómo debe hacerse.
El Tribunal Supremo precisa que el registrador puede comprobar, de manera formal e instrumental, los presupuestos del nombramiento, como la causa de separación invocada, la legitimación del solicitante y la comunicación del ejercicio del derecho. Ahora bien, esta comprobación no equivale a una decisión definitiva sobre la existencia o el correcto ejercicio del derecho de separación.
¿Dónde se resuelve la discrepancia sobre el derecho de separación?
Si la sociedad considera que el socio no tenía derecho a separarse o que lo ha ejercido de manera abusiva o de mala fe, debe plantear esta controversia ante los tribunales o, en su caso, en arbitraje. Ni el nombramiento del experto ni la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tienen efecto de cosa juzgada sobre esta cuestión. Si una sentencia posterior niega el derecho de separación o declara abusivo su ejercicio, el nombramiento del experto decae.
El Tribunal Supremo también señala un límite: si antes de iniciarse el expediente registral ya existe un procedimiento judicial, debidamente acreditado, que afecta a la existencia o al ejercicio del derecho de separación, el registrador debe suspender su actuación. La simple oposición de la sociedad, por sí sola, no tiene ese efecto.
Consecuencias prácticas
El socio puede solicitar la valoración sin tener que obtener previamente una sentencia que reconozca su derecho de separación. La sociedad, a su vez, conserva la posibilidad de discutir ese derecho en el procedimiento correspondiente. En este caso, el Tribunal Supremo no decide qué efecto tuvo la revocación posterior de los acuerdos sociales sobre la separación del socio.
Puede consultar la sentencia aquí.