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A raíz de su separación, una pareja eslovaca que se había establecido con sus dos hijos en Austria se halla enzarzada en una batalla jurídica sobre el derecho de custodia y el lugar de residencia de los menores.

La madre llevó a los menores a vivir con ella en Eslovaquia, por lo que el padre presentó una demanda ante los tribunales eslovacos, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, solicitando que los menores fueran restituidos y volvieran a Austria con él.

Además, habida cuenta de que la custodia de los menores había sido ejercida hasta entonces de manera conjunta, el padre solicitó a un órgano jurisdiccional austriaco la custodia exclusiva de sus hijos.

La madre de los niños presentó una solicitud ante el órgano jurisdiccional austriaco para que dicho tribunal solicitara a un órgano jurisdiccional eslovaco que se declarase competente en materia de custodia de los menores. El órgano jurisdiccional austriaco estimó las pretensiones de la madre, por lo que el padre recurrió esa resolución.

En este contexto, el órgano jurisdiccional austriaco de segunda instancia solicita al Tribunal de Justicia que interprete el «Reglamento Bruselas II bis», que establece en el ámbito de la Unión, entre otras, normas de competencia relativas al derecho de custodia.

Con arreglo a dicho Reglamento, en principio, son competentes para conocer de un asunto sobre el derecho de custodia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor residía habitualmente en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. En efecto, dada su proximidad geográfica, esos órganos jurisdiccionales son, con carácter general, los que se hallan en mejor posición para apreciar qué medidas deben adoptarse en interés del menor. Sin embargo, en caso de traslado ilícito del menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de dicho traslado conservan, en principio, su competencia, con el fin de evitar que se produzcan tales traslados.

El Reglamento contempla asimismo la posibilidad de que, excepcionalmente, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente para conocer del fondo del derecho de custodia solicite la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial, si este último se halla en mejor posición para conocer de ese asunto, y cuando ello responda al interés superior del menor.

En el presente asunto se plantea la cuestión de si dicha facultad también puede ser ejercida cuando el menor ha sido trasladado ilícitamente.

Mediante sentencia pronunciada el 13 de julio de 2023 en el asunto C-87/22, el Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente a esta cuestión: el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para resolver sobre el fondo del derecho de custodia porque el menor tenía su residencia habitual en ese Estado miembro inmediatamente antes de su traslado a otro Estado miembro por uno de los progenitores, puede solicitar, excepcionalmente, la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional de ese otro Estado miembro.

Ello presupone que el menor tenga una vinculación especial con ese otro Estado miembro, que, a juicio del órgano jurisdiccional competente, ese otro órgano jurisdiccional esté en mejor posición para conocer del asunto y que la remisión responda al interés superior del menor.

Esos tres requisitos acumulativos son taxativos. Así, al examinar los dos últimos requisitos, el órgano competente debe tomar en consideración la existencia de un procedimiento de restitución de dicho menor que haya sido iniciado de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, y en el que no haya recaído aún una resolución firme en el Estado miembro al que el menor haya sido trasladado ilícitamente.

A este respecto, el órgano jurisdiccional competente debe tener especialmente en cuenta, de conformidad con lo establecido en dicho Convenio, la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que, por lo menos, el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.

Lea aquí la resolución íntegra.


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