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El Tribunal de Justicia (asunto C-413/14 P) ha anulado la sentencia del Tribunal General que confirmó la multa de 1.060 millones de euros impuesta por la Comisión a Intel por abuso de posición dominante. Y devuelve el asunto a dicho Tribunal General para que éste examine las alegaciones de Intel sobre la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia. Mediante Decisión de 13 de mayo de 2009, la Comisión impuso al fabricante americano de microprocesadores Intel una multa de 1 060 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado de las CPUs 2 x86, 3 infringiendo así las normas sobre competencia de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión ordenó además a Intel que pusiera fin a la infracción inmediatamente, en caso de que no lo hubiera hecho aún. Según la Comisión, Intel abusó de su posición dominante en el mercado mundial de las CPUs x86 entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa Advanced Micro Devices, Inc. (AMD). Según la Comisión, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes (fabricantes de ordenadores) y al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding. Así, Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86. Además, Intel efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con las CPUs x86 de Intel. Según la Comisión, esos descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn y redujeron notablemente la capacidad de los competidores de Intel para competir basándose en las virtudes de sus CPU x86. Por lo tanto, la conducta contraria a la competencia de Intel contribuyó de ese modo a reducir las opciones ofrecidas a los consumidores y los incentivos a la innovación. Mediante sentencia de 12 de junio de 2014, 7 el Tribunal General desestimó el recurso de Intel en su totalidad. Intel interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General. Entre otras alegaciones, Intel sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto. En lo que respecta a esta imputación, el Tribunal de Justicia recuerda que el Tribunal General validó la argumentación de la Comisión según la cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no era necesario analizar la totalidad de las circunstancias del asunto ni, en particular, aplicar un test AEC (así denominado por la expresión inglesa «as efficient competitor test», o test del competidor igualmente eficiente). El Tribunal de Justicia señala que, pese a haber afirmado que los descuentos de que se trata tenían, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, la Comisión realizó sin embargo un examen en profundidad de las circunstancias del asunto, lo que la llevó a concluir que un competidor igualmente eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables y que, por lo tanto, la práctica de descuentos de que se trata podía expulsar del mercado a ese competidor. El test AEC tuvo, pues, verdadera importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores. El Tribunal de Justicia llega así a la conclusión de que el Tribunal General estaba obligado a examinar todos las alegaciones de Intel sobre dicho test (por ejemplo, los errores en la realización del test que Intel reprochaba a la Comisión), cosa que no hizo. El Tribunal de Justicia anula, pues, la sentencia del Tribunal General por haberse abstenido éste de examinar esas alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia. Fuente: http://curia.europa.eu

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