Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación afirmando que el Tribunal Supremo ha admitido que los graduados sociales pueden defender los intereses de sus clientes ante el Tribunal Supremo, la Presidencia de la Sala Cuarta manifiesta lo siguiente:
1º) Las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) sobre necesidad de asistencia técnica por profesional de la Abogacía ante la Sala Cuarta no han sido modificadas por el Real Decreto-Ley 5/2023.
2º) Esta Sala viene admitiendo que las personas colegiadas como graduados sociales ejercientes actúen, ante la misma, representando a personas físicas o jurídicas.
Ahora bien, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado (art. 21.1 LRJS).
3º) En el asunto de que han hablado recientemente los medios de comunicación la empresa recurrida estaba representada por graduada social, pero su escrito de personación iba respaldado por firma de abogado. De ahí que la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaría tuviera por realizado el trámite correspondiente.
4º) Esta Sala manifiesta expresamente su respeto a todas las Profesiones jurídicas contempladas por nuestra legislación procesal y queda a su disposición.
Fuente: www.poderjudicial.es