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Verein für Konsumenteninformation (VKI), una asociación para la protección de los intereses de los consumidores, impugna ante los órganos jurisdiccionales austriacos una cláusula tipo utilizada por UniCredit Bank Austria en sus contratos de crédito inmobiliario relativa al reembolso anticipado del crédito por parte del consumidor. Según esta cláusula, en ese supuesto, los intereses y los gastos dependientes de la duración del crédito se reducirán proporcionalmente, mientras que «los gastos de tramitación que no dependen de la duración del crédito no se reembolsarán, ni siquiera proporcionalmente».

VKI considera que los gastos que no dependen de la duración del crédito deben también reducirse proporcionalmente. A este respecto, invoca la Directiva 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Esta obliga a los Estados miembros a velar por que el consumidor goce del derecho de liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración de este. Establece que, en tal caso, el consumidor tiene derecho a una reducción del  coste total del crédito que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco ha preguntado al Tribunal de Justicia al respecto. Desea saber si la Directiva 2014/17 se opone a una normativa nacional que establece que el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado de este solo incluye los intereses y gastos que dependen de la duración del contrato.

El Tribunal de Justicia en la sentencia de 9 de febrero de 2023 dictada en el asunto C-555/21 (ECLI:EU:C:2023:78) responde a esta cuestión prejudicial que la Directiva 2014/17 no se opone a una normativa de esa índole.

En efecto, según el Tribunal de Justicia, el derecho a reducción controvertido pretende adaptar dicho contrato en función de las circunstancias del reembolso anticipado. Ese derecho no incluye, por tanto, los gastos que, con independencia de la duración del contrato, corran a cargo del consumidor en favor del prestamista o de terceros en concepto de prestaciones que ya hayan sido ejecutadas íntegramente cuando tenga lugar el reembolso anticipado.

Sin embargo, para proteger a los consumidores de abusos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales velar por que los gastos que se impongan al consumidor con independencia de la duración del contrato de crédito no constituyan objetivamente una remuneración del prestamista por la utilización temporal del capital objeto de dicho contrato, o por prestaciones que aún deban prestarse al consumidor en el momento del reembolso anticipado. A este respecto, el prestamista está obligado a acreditar el carácter recurrente o no de los gastos de que se trate.

Lea aquí la resolución íntegra.

Fuente: http://curia.europa.eu


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