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El pasado 6 de agosto de 2021 entró en vigor el Título IV del Libro II del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña, dedicado a los hogares compartidos (Disposición Final Primera del Decreto).

Fue este Decreto el que reguló por primera vez el régimen de estas viviendas compartidas, hasta entonces no reguladas, estableciendo los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad.

No obstante, el presente año, concretamente, el 29 de enero de 2021, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona acordó aprobar inicialmente el Plan Especial Urbanístico para la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de juventud, viviendas de uso turístico, viviendas compartidas y residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en Barcelona, en cuyo artículo 24 se impide la implantación de hogares compartidos en todo el ámbito del Plan.

Asimismo, se prorrogó, por otro lado, el acuerdo de suspensión adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, por lo que respecta al otorgamiento de licencias y la admisión de comunicaciones previas y declaraciones responsables de inicio de actividades para la instalación y/o ampliación de las viviendas compartidas.

El Ayuntamiento de Barcelona, en reciente nota de prensa de 4 de agosto de 2021 comunica que a día de hoy, por tanto, no está permitida la implantación de hogares compartidos en Barcelona.

Frente a tal afirmación del Ayuntamiento, desde Soca Torres Abogados debemos manifestar nuestra disconformidad con la interpretación que efectúa el Ayuntamiento de Barcelona del Plan.

Por un lado, debe señalarse que la prohibición contenida en el artículo 24 del Plan inicial no estará en vigor, en su caso, hasta que se apruebe el Plan definitivo, ya que como toda aprobación inicial de un plan urbanístico tiene la consideración de acto de trámite dentro del procedimiento de elaboración del Plan.

Resulta cierto que se suspendía, asimismo, el otorgamiento de licencias y la admisión de comunicaciones previas y declaraciones responsables de inicio de actividades y que dicha suspensión sí tiene efectos inmediatos, pero a entender de este despacho el acuerdo de suspensión prorrogado está vacío de contenido, ya que no hay previsión expresa en la normativa vigente que contemple la obligación de solicitar una licencia o de realizar una comunicación previa o declaración responsable en el caso de las viviendas compartidas en Barcelona.

Por tanto, entendemos que, en contra de lo afirmado por el Ayuntamiento de Barcelona, a día de hoy no están prohibidas las viviendas compartidas, por lo que se podrá instar tanto administrativa como judicialmente la nulidad de toda actuación sancionadora que se acometa por parte del Ayuntamiento contra los titulares de dichas viviendas.

En todo caso, será igualmente impugnable el Plan urbanístico de mantenerse en los mismos términos que en el Plan inicial una vez que se apruebe definitivamente, en tanto supone la limitación de una actividad económica que va más allá del propio planeamiento urbanístico y que presenta graves riesgos para la competencia.


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