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El Pleno del Congreso ha aprobado en fecha 25 de agosto de 2022 el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1 132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

El Pleno del Congreso ha revertido los cambios introducidos por el Senado a la reforma de la ley concursal en el pasado mes de julio. Tras sus últimas votaciones queda ahora lista para su entrada en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Como en toda iniciativa legislativa, cualquier cambio que introduzca el Senado debe ser refrendado por el Congreso. En esta ocasión, con los votos del PSOE, Unidas Podemos, el PNV y EH-Bildu, se han rechazado todas las enmiendas aprobadas por la Cámara Alta. Estos cambios pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso o permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios.

Con esta reforma se pondrá un plazo de máximo 12 meses, entre la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta. La duración actual media está entre los cuatro y cinco años. Luego, el plazo será de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.

Finalmente, el procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva. No obstante, la entrada en vigor de esta mecanismo se ha aplazado.

Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto son de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social. En el caso de las personas física, se elevan hasta 10.000 euros. Este nivel de exoneración, según estimaciones del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.

También se acaba con la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio. Así se limitará la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación, siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.

Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho. Esto tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.

Se pretende facilitar el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabajadores. Los empleados tendrán que constituir una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance. Por último, se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les pudiera corresponder.


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