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El Tribunal Supremo, en sus sentencias 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026 y 264/2026, todas ellas de 18 de febrero de 2026, se ha pronunciado por primera vez sobre diversas cuestiones interpretativas suscitadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Las resoluciones han abordado por primera vez algunos de los aspectos clave de este régimen, fijando criterios relevantes sobre las limitaciones y exclusiones de la exoneración, especialmente en relación con el crédito público y con determinadas conductas del deudor. 

Exclusión de la exoneración por la existencia de sanción por infracción tributaria muy grave 

El artículo 487.1.2º del texto refundido de la Ley Concursal establece que no puede obtener la exoneración el deudor que, en los diez años anteriores, haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social. 

El Tribunal Supremo considera que esta exclusión —que no se encuentra prevista en la Directiva (UE) 2019/1023 y que, por tanto, requiere una justificación basada en la persecución de un interés público legítimo— está justificada en la medida en que estas infracciones implican habitualmente el uso de medios fraudulentos o conductas de engaño o negligencia grave. Este componente fraudulento resulta, por tanto, incompatible con la condición de deudor de buena fe que exige el sistema de segunda oportunidad. 

Exclusión por derivación de responsabilidad 

El Tribunal Supremo analiza la previsión relativa a los acuerdos de derivación de responsabilidad y llega al planteamiento indicado en el apartado anterior: el componente fraudulento es el que justifica la exclusión de la exoneración. 

En este sentido, señala que la derivación de responsabilidad no tiene naturaleza sancionadora, sino que constituye un mecanismo de garantía del cobro de la deuda. Por este motivo, su existencia no puede impedir automáticamente el acceso a la exoneración, salvo que se acredite que deriva de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. 

Limitación a la exoneración de los créditos públicos 

En relación con los créditos de derecho público, el Tribunal Supremo considera que su exclusión parcial de la exoneración está justificada por la relevancia constitucional del sistema tributario y del sistema de Seguridad Social. 

No obstante, el Tribunal introduce una matización relevante: esta limitación no se aplica a los créditos públicos calificados como subordinados en el concurso, que sí pueden quedar afectados por la exoneración. 

Límite cuantitativo en la exoneración del crédito público 

La normativa concursal establece que los créditos públicos pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50% del resto hasta dicho límite. 

El Tribunal Supremo interpreta que estos límites se aplican a cada acreedor titular de créditos de derecho público, y no únicamente a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social. 

Otros criterios establecidos por el Tribunal Supremo 

Las resoluciones también fijan criterios sobre el procedimiento de obtención de la exoneración: por un lado, el deudor que solicite la segunda oportunidad debe aportar toda la información necesaria para que el tribunal pueda examinar correctamente su situación económica y el origen de las deudas. 

Por otro lado, corresponde al juez del concurso verificar de oficio que se cumplen todos los requisitos legales y que no concurre ninguna causa de exclusión, incluso en ausencia de oposición por parte de los acreedores. En consecuencia, al tratarse de una cuestión atribuida al juez del concurso, el tribunal de apelación quedará vinculado por la valoración efectuada en primera instancia en caso de que este extremo no haya sido objeto de impugnación.


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