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La sentencia objeto de comentario tiene origen en la demanda, interpuesta en fecha 1 de agosto de 2014, por D. lkay Baydar, de nacionalidad neerlandesa y turca, contra los Países Bajos, de conformidad con el art. 34 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH). El demandante invocó que su derecho a un juicio justo del art. 6.1 CEDH había sido vulnerado por la más alta instancia judicial neerlandesa, que rechazó su petición de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sin motivación suficiente.

El 22 septiembre de 2015 se dio traslado de la demanda al Gobierno de los Países Bajos y, según lo previsto en el art. 36.1 CEDH y en la regla 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se informó al Gobierno turco sobre su derecho a efectuar observaciones escritas. Tales observaciones no fueron presentadas. La Comisión Europea también fue invitada a intervenir como tercero, pero esta, en su respuesta, señaló que no formularía observaciones.

El demandante, Sr. Baydar, vivía en Apeldoorn, en los Países Bajos. Mediante sentencia de 28 de octubre de 2008, el Tribunal Regional de Zutphen (Rechtbank) le condenó por el transporte de 2800 gramos de heroína y por siete cargos de tráfico de seres humanos, tal y como se define en el art. 197a, párrafo segundo, del Código Penal neerlandés, que había cometido junto con otras personas, a la pena de cuarenta meses de prisión. Frente a la resolución, presentaron recurso de apelación tanto el Sr. Baydar como la acusación pública.

En fecha 19 de julio de 2011 el Tribunal de Apelación de Arnhem (Gerechtshof) dictó sentencia, en la que se confirmaba la del Tribunal Regional en lo que refiere al transporte de heroína y a cuatro delitos de tráfico de personas, absolviéndolo de los otros tres. Aun así, se mantenían los cuarenta meses de privación de libertad, de los que cabía deducir el tiempo pasado en prisión preventiva. El Tribunal de Apelación estableció que el Sr. Baydar y demás acusados, movidos con ánimo de lucro, habían facilitado la residencia ilegal de unos veinte migrantes iraquíes en los Países Bajos, Alemania y Dinamarca entre noviembre de 2006 y enero de 2007.

Frente a la sentencia del Tribunal de Apelación, el Sr. Baydar presentó recurso de casación, ante el Tribunal Supremo (Hoge Raad). Entre los motivos de su recurso, interpuesto en 8 de agosto de 2013, el recurrente impugnaba la condena por los cuatro delitos de tráfico de personas, entendiendo que el Tribunal de Apelación le había condenado por facilitar la «residencia» ilegal, tal y como es definida en el art. 197a, párrafo segundo, del Código Penal, mientras que las pruebas valoradas por el Tribunal de Apelación para fundamentar su decisión no acreditaban que los migrantes iraquíes hubieran tenido «residencia» en los Países Bajos, Alemania o Dinamarca. A entender del Sr. Baydar, las pruebas solamente permitían concluir que había organizado y financiado el transporte de iraquíes a Dinamarca por los Países Bajos y Alemania, los cuales fueron interceptados en este último país. Y, dado que los migrantes estuvieron en los Países Bajos y en Alemania de forma breve y transitoria, y que ni tan siquiera habían entrado en Dinamarca, no existían evidencias de «residencia» en tales países. En este sentido invocaba el derecho europeo, concretamente la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares; y la Decisión Marco del Consejo 2002/946/JAI, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. Y, en la consideración de que el art. 197a, párrafo segundo, había sido modificado por la transposición de la directiva, argumentaba que el concepto «residencia» debía entenderse como una larga estancia, para distinguirlo de «tránsito» o «entrada», tal y como se definía en el párrafo primero del art. 197a, añadido igualmente a dicho artículo con la transposición de la directiva. Cabe destacar, además, que el Sr. Baydar no incluyó en el recurso de casación solicitud alguna para que el Tribunal Supremo planteara una cuestión prejudicial… Leer más


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