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Soca Torres Advocats - Derecho UE - Cuestión prejudicial - Especialistas - Barcelona - Derecho procesal

El 1 de septiembre entró en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta modificación prevé, entre otros extremos, una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024. Esta transferencia afecta a seis materias específicas: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías, la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La modificación del Estatuto contempla asimismo una ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación a partir del 1 de septiembre de 2024.

El objetivo de esta reforma es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito prejudicial y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión consistente en garantizar la observancia del Derecho en la aplicación y la interpretación de los Tratados. En 2001, los autores del Tratado de Niza habían previsto la posibilidad de una participación del Tribunal General en la tramitación de determinadas peticiones de decisión prejudicial, a pesar de lo cual el Estatuto no se había adaptado a tal efecto desde entonces. Sin embargo, durante los últimos cinco años se ha venido observando un incremento estructural y significativo de los litigios. Esta evolución ha ido acompañada por un aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos relativos, en particular, a cuestiones de índole constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. La reforma permitirá al Tribunal de Justicia concentrarse en su misión de protección y fortalecimiento de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión. Por su parte, el Tribunal General está en condiciones de asumir esa carga de trabajo adicional y tramitará las cuestiones prejudiciales que se le transfieran de forma que ofrezca a los órganos jurisdiccionales nacionales y a los interesados garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia.

La reforma consta fundamentalmente de tres aspectos, que se exponen a continuación en líneas generales.

El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, se refieran también a otras materias. Asimismo, seguirá siendo competente respecto de las peticiones de decisión prejudicial que, pese a estar comprendidas dentro de una o varias de esas materias específicas, susciten cuestiones de interpretación independientes: 1) del Derecho primario, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2) del Derecho internacional público o 3) de los principios generales del Derecho de la Unión. Por otra parte, el Tribunal General también podrá remitir al Tribunal de Justicia un asunto comprendido en su ámbito de competencia, pero que requiera una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión.

Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, toda petición de decisión prejudicial deberá presentarse ante el Tribunal de Justicia para que este determine, conforme a las reglas especificadas en su Reglamento de Procedimiento, si la petición trata exclusivamente de una o varias de las materias específicas establecidas en el Estatuto y si, por consiguiente, debe ser transmitida al Tribunal General. En aras de la seguridad jurídica y de la transparencia, el Tribunal de Justicia o el Tribunal General expondrán brevemente, en su resolución prejudicial, las razones por las que son competentes para conocer de la cuestión prejudicial.

Novedades aplicables a todos los asuntos prejudiciales

Un segundo aspecto de la reforma incluye dos novedades previstas en el Reglamento modificativo del Estatuto, que se aplicarán a todas las peticiones de decisión prejudicial, cualquiera que sea la materia de que se trate y con independencia de su potencial transferencia al Tribunal General.

En primer lugar, como ya sucede con la totalidad de los Estados miembros y la Comisión, todas las peticiones de decisión prejudicial se notificarán en lo sucesivo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo para que estos puedan determinar si tienen un interés particular en las cuestiones planteadas y si desean, en consecuencia, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.

En segundo lugar, con el fin de reforzar la transparencia y la apertura del procedimiento prejudicial y de permitir una mejor comprensión de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, se ha previsto que, en la totalidad de los asuntos prejudiciales, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado de los mencionados en el artículo 23 del Estatuto se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a que se publiquen sus alegaciones u observaciones.

Fuente: https://curia.europa.eu/


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