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Una pasajera adquirió, por medio de una agencia de viajes, un billete de avión electrónico para el 25 de julio de 2018, para un trayecto de Stuttgart a Kansas City compuesto de tres vuelos. El primer vuelo de Stuttgart a Zúrich fue operado por Swiss International Air Lines, mientras que los dos vuelos de Zúrich a Filadelfia y de Filadelfia a Kansas City, respectivamente, fueron operados por American Airlines. El número del billete electrónico figuraba en las tarjetas de embarque de dichos vuelos. Además, ese billete designaba a American Airlines como proveedor de servicios y contenía un único número de reserva para el conjunto de ese trayecto. Es más, la agencia de viajes emitió una factura en la cual constaba un único precio para el conjunto de dicho trayecto, así como para el vuelo de regreso. Mientras que los respectivos vuelos de Stuttgart a Zúrich y de Zúrich a Filadelfia se llevaron a cabo según lo previsto, el vuelo de Filadelfia a Kansas City sufrió un retraso de más de cuatro horas en su llegada.

Flightright, una sociedad de asistencia jurídica a los pasajeros aéreos a la que se cedieron los derechos derivados del retraso, solicitó a American Airlines, ante los órganos jurisdiccionales alemanes, el pago de una compensación de 600 euros en virtud del Reglamento n.º 261/2004 relativo a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que conoce del asunto, solicita al Tribunal de Justicia que interprete algunos puntos de ese Reglamento.

Mediante su sentencia fecha 6 de octubre de 2022, dictada en el asunto C-436/21, el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de «vuelo con conexión directa» comprende una operación de transporte procedente de un Estado miembro compuesta de varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta, si esos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único para dicha operación.

El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «vuelo con conexión directa» debe entenderse en el sentido de que presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento n.º 261/2004. Así sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva. En el presente caso, resulta que la pasajera disponía de un billete que constituye una prueba de que la reserva para todo el trayecto de Stuttgart a Kansas City fue aceptada y registrada por un operador turístico. Debe considerarse que esa operación de transporte se basa en una reserva única y, por consiguiente, constituye un «vuelo con conexión directa».

Los vuelos que integraban el vuelo con conexión directa estaban operados por transportistas aéreos distintos –Swiss International Air Lines y American Airlines–, que no tienen ninguna relación jurídica. El Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición del Reglamento relativo a la compensación y asistencia de pasajeros aéreos supedita la calificación de vuelo con conexión directa a que exista una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos que lo componen. Ese requisito adicional sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, en la medida en que podría limitar su derecho a compensación en caso de gran retraso de su vuelo.

Lea aquí la resolución íntegra.

Fuente: http://curia.europa.eu


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