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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, dictó sentencia el pasado 9 de julio de 2020, en el asunto C-86/19, ECLI:EU:C:2020:538, en la que establecía que la pérdida de equipaje por parte de una aerolínea no implica de manera automática que el pasajero afectado tenga derecho a la compensación máxima prevista por la normativa europea de alrededor de 1.400 euros. El fallo del tribunal europeo señala que el viajero debe aportar pruebas del contenido de la maleta y que, en todo caso, debe ser un juez nacional el que fije la compensación atendiendo a las “circunstancias del caso concreto”.

La sentencia se produce tras una demanda interpuesta por un pasajero, de la que conoció el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, a través de la cual exigía a la aerolínea Vueling la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal de 1.131 derechos especiales de giro (unos 1.400 euros), sin aportar pruebas del contenido de la maleta.

La compañía reconoció el extravío del equipaje del cliente en un vuelo en septiembre de 2017 para la ruta Ibiza-Fuerteventura, con escala en Barcelona, pero a falta de acreditación del contenido del mismo o del valor de los artículos que debió adquirir el pasajero para suplir la pérdida, ofreció como compensación 250 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.

El juzgado de Barcelona remitió al TJUE una cuestión prejudicial para aclarar si la pérdida debe ser entendida como el daño más grave y asignar por tanto la compensación máxima o si el importe ha de ser fijado por el juez en función de las pruebas aportadas.

El Tribunal con sede en Luxemburgo ha respondido que la cantidad fijada en el convenio internacional en caso de destrucción, pérdida o avería de equipaje facturado constituye una indemnización máxima y que, por tanto, no puede atribuirse de pleno derecho y a tanto alzado a todo pasajero en caso de pérdida de sus maletas.

Por eso, el fallo señala que corresponde al pasajero aportar pruebas documentales que aclaren el contenido de la maleta, incluyendo cualquier resguardo de las compras que hayan efectuado durante el viaje en caso de que el extravío se haya producido en el vuelo de vuelta.

En caso de que no se aporten pruebas de este contenido, el juez nacional podrá apoyarse en los datos aportados por la aerolínea, como el peso del equipaje o las circunstancias del extravío, para fijar el importe de la indemnización. Todo ello, subraya la sentencia, tomando en consideración las circunstancias “en su conjunto” y no de forma aislada.

Asimismo, la sentencia insta a que los juzgados de los Estados miembros apliquen el Convenio de Montreal en función de la legislación interna de cada país, sobre todo en lo que respecta a la aportación de pruebas por parte del damnificado. La aplicación independiente de cada país del texto, añade, no debe estar articulada de manera que imposibilite o dificulte excesivamente los derechos recogidos en el citado convenio.

La referida sentencia se suma al compendio jurisprudencial de resoluciones en materia de retraso, pérdida o daños en el equipaje en el transporte aéreo que ha dictado en los últimos años el TJUE, y entre las que también destaca por su relevancia la sentencia de 6 de mayo de 2010, Walz, C‑63/09, EU:C:2010:251, en la que intervino en nombre de la aerolínea demandada el abogado de nuestro despacho D. Isaac Soca.

Fuente: www.curia.europa.eu


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