+34 93 198 02 63 info@socatorres.com

Mediante sentencia prejudicial dictada en fecha 18 de octubre de 2018, en el asunto C-149/17 Bastei Lübbe GmbH & Co. KG/Michael Strotzer, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional (como la examinada, tal como la interpreta el tribunal nacional competente), en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que ese miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que hizo de ella.

Según el Tribunal de Justicia, debe hallarse un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos.

En efecto, si el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad no puede exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los miembros de la familia de la parte contraria, ello equivale a hacer imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor, y por consiguiente, conduciría a una vulneración caracterizada de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual, de que disfruta el titular de los derechos de autor.

Sin embargo, éste no sería el caso si, para evitar una injerencia considerada inadmisible en la vida familiar, los titulares de derechos pudieran disponer de otra forma de recurso efectivo, por ejemplo, permitiéndoles que en tal situación se reconozca la responsabilidad civil del titular de la conexión de Internet de que se trate.

Además, corresponde en última instancia al órgano jurisdiccional estatal comprobar si existen en su Derecho interno otros medios, procedimientos y recursos que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar que se facilite la información necesaria para poder determinar, en circunstancias como las de este caso, que se han infringido los derechos de autor e identificar al autor de la infracción.

Fuente: https://curia.europa.eu


Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies