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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de 7 de septiembre de 2017, ha establecido que la compensación debida a los pasajeros en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse en función de la distancia a vuelo de pájaro entre los aeropuertos de salida y llegada. Se aclara por el Tribunal que el hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada no incide en el cálculo de la compensación El Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional alemán pregunta al Tribunal de Justicia si, en el caso de un vuelo efectuado con correspondencia, la distancia total de vuelo corresponde a la distancia entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada (a saber, en el presente caso, 1 326 kilómetros entre Roma y Hamburgo) o bien si debe calcularse en función de la distancia recorrida efectivamente (a saber, en el presente caso, 1 656 kilómetros, es decir 1 173 kilómetros para la distancia entre Roma y Bruselas y 483 kilómetros entre Bruselas y Hamburgo). De la respuesta a esta cuestión dependerá́ la cuantía de la compensación adeudada a las pasajeras afectadas. Pues bien, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, en el marco del derecho a la compensación, el Reglamento no diferencia en función de que los pasajeros afectados alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión. El Tribunal de Justicia deduce de ello que, en ambos casos, los pasajeros deben ser tratados de igual modo en lo que respecta al cálculo del importe de la compensación. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que la naturaleza del vuelo (vuelo directo o vuelo con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida por los pasajeros. Por tanto, al establecer el importe de la compensación en el caso de un vuelo con conexión, solo procede tomar en consideración la distancia a vuelo de pájaro (distancia ortodrómica) que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y llegada no incide en el cálculo de la compensación. Fuente: http://www.curia.europa.eu

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