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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») establece que «nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley».

En dos sentencias dictadas en fecha 22 de marzo de 2022 (asuntos C-117/20 bpost y C-151/20 Nordzucker y otros), el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el alcance de la protección que brinda esta prohibición de la doble penalización (también llamada principio non bis in idem) en Derecho de la competencia.

El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, recuerda en los dos asuntos que la aplicación del principio non bis in idem se supedita a un doble requisito: es necesario, por una parte, que una resolución anterior haya adquirido firmeza (requisito del «bis») y, por otra parte, que la resolución anterior y los procedimientos o resoluciones posteriores tengan por objeto los mismos hechos (requisito del «idem»).

El Tribunal de Justicia precisa que, en Derecho de la competencia, como en cualquier otro ámbito del Derecho de la Unión, el criterio pertinente para apreciar la existencia de la misma infracción («idem») es el de la identidad de los hechos materiales, entendido como la existencia de un conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre sí que han dado lugar a la absolución o a la condena definitiva de la persona de que se trate. No obstante, recuerda que la ley puede establecer limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental como el conferido por la prohibición de la doble penalización (el principio non bis in idem), siempre que tales limitaciones respeten el contenido esencial de dichos derechos, sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión.

Asunto bpost

Según el Tribunal de Justicia, la protección conferida por la Carta no se opone, teniendo en cuenta esta posibilidad de limitar la aplicación del principio non bis in idem, a que una empresa sea sancionada por una infracción del Derecho de la competencia cuando ya ha sido objeto, por los mismos hechos, de una resolución, que ha adquirido firmeza, por haber infringido una normativa sectorial (por ejemplo, la normativa del sector postal que regula las actividades de bpost). Sin embargo, esta acumulación de procedimientos y sanciones se supedita a la existencia de normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de tal acumulación, así como la coordinación entre las dos autoridades competentes. Además, los dos procedimientos deben haberse tramitado de manera suficientemente coordinada en un breve intervalo de tiempo y el conjunto de las sanciones impuestas debe corresponder a la gravedad de las infracciones cometidas. En caso contrario, la segunda autoridad pública que intervenga incumpliría la prohibición de la doble penalización si iniciase actuaciones.

Asunto Nordzucker

A juicio del Tribunal de Justicia, el principio non bis in idem no se opone a que la autoridad de competencia de un Estado miembro inicie un procedimiento contra una empresa y le imponga una multa por una infracción debido a un comportamiento que ha tenido un objeto o un efecto contrario a la competencia en el territorio de ese Estado miembro, cuando ese comportamiento ya haya sido mencionado por la autoridad de competencia de otro Estado miembro en una resolución firme. No obstante, el Tribunal de Justicia destaca que dicha resolución no debe basarse en la declaración de la existencia de un objeto o de un efecto contrario a la competencia en el territorio del primer Estado miembro. En caso contrario, si así ocurriese, la segunda autoridad de competencia que iniciase actuaciones en relación con tal objeto o tal efecto incumpliría la prohibición de la doble penalización.

Mediante la última cuestión prejudicial planteada en este asunto se pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la aplicabilidad del principio non bis in idem a los procedimientos que se refieren a la aplicación de un programa de clemencia en los que no se haya impuesto una multa. El Tribunal de Justicia señala a este respecto que queda sujeto al principio non bis in idem un procedimiento de aplicación del Derecho de la competencia en el que, debido a la participación de la parte interesada en el programa nacional de clemencia, solo cabe declarar que se ha infringido ese Derecho.

Fuente: https://curia.europa.eu/


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