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El referido Protocolo surge como necesidad de que los Juzgados Mercantiles de Barcelona adopten una serie de prácticas procesales homogéneas en el tratamiento procesal que debe darse a información que puede ser considerada como secreta o confidencial en el marco de un procedimiento regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La publicación de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, aplicable a las acciones que se ejerciten desde su entrada en vigor, crea un marco sustantivo y procesal más claro y completo e incide en la conveniencia de tener unas prácticas procesales comunes para el tratamiento de información declarada secreta.

El ámbito de aplicación de dicho Protocolo puede ser muy amplio. Abarca no solamente aquellos procedimientos en que se enjuicia la posible violación de secretos empresariales como conducta desleal al amparo de la Ley de Secretos Empresariales y de la Ley de Competencia Desleal, sino también para todos aquellos otros procedimientos civiles y mercantiles en que, cualquiera que sea su objeto, se declare que determinada información aportada al proceso constituye secreto empresarial.

Así lo indica de manera expresa el art. 15.2 de la Ley de Secretos Empresariales al señalar que los jueces y tribunales podrán, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo.

Aunque el Protocolo está pensado para el tratamiento procesal de información que sea considerada secreto empresarial, algunas de las medidas y prácticas procesales previstas en el mismo podrían ser aplicables incluso en un sentido más amplio cuando la información pueda ser considerada información confidencial, en aplicación de una normativa distinta de la Ley de Secretos Empresariales.

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