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Infineon y Philips recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea, solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión. Impugnaron sustancialmente, por un lado, la existencia de un cártel, y, por otro, el importe de la multa impuesta.

Mediante sus sentencias de 15 de diciembre de 2016, el Tribunal General desestimó los recursos y confirmó las multas que la Comisión había impuesto a Infineon y Philips.

Infineon y Philips interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General. Infineon, en esencia, reprocha al Tribunal General que solo examinase cinco de los once contactos supuestamente ilegales detectados por la Comisión, pese a haber impugnado todos ellos. Según Infineon, este control judicial incompleto de la Decisión condujo a un control insuficiente de la multa.

El Tribunal de Justicia en sentencias de 26 de septiembre (asuntos C-98/17 P Koninklijke Philips NV y Philips France/Comisión y C-99/17 P Infineon Technologies AG/Comisión) declara que, para cumplir los requisitos del control de plena jurisdicción, por lo que respecta a la multa, el juez de la Unión está obligado a examinar toda imputación, de hecho o de Derecho, que tenga por objeto demostrar que el importe de la multa no está en consonancia con la gravedad y la duración de la infracción. Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el importe de la multa se encuentran, en particular, el número y la intensidad de los comportamientos anticompetitivos.

Lo anterior no implica que el Tribunal General está obligado a basarse en el número exacto de contactos bilaterales, pero en el presente caso, el Tribunal General no podía, sin exceder los límites de su competencia jurisdiccional plena, dejar sin respuesta la alegación de Infineon, según la cual la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al fijar el importe de la multa sin tener en cuenta el limitado número de contactos en los que Infineon había participado.

Por ello, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en la medida en que incurre en error de Derecho en relación con el ejercicio, por parte del Tribunal General, de su competencia jurisdiccional plena. El Tribunal de Justicia devuelve el asunto al Tribunal General para que este valore la proporcionalidad de la multa impuesta con respecto al número de contactos imputados a Infineon, examinando, en su caso, si la Comisión declaró la existencia de los seis contactos sobre los que aún no se ha pronunciado el Tribunal General.

Fuente: https://curia.europa.eu


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