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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2019, de 8 de abril, los tribunales deberán notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

La resolución del máximo intérprete de la Constitución estima el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social. 

Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados.

El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada.

Como consecuencia de dicha sentencia, el Ministerio de Justicia, a través del secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio.

Fuente: www.noticiasjuridicas.com


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