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La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (B.O.E. del 29 de diciembre), ha modificado sustancialmente el contenido del derecho de separación del socio por la falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC).

Esto afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas y a sus socios minoritarios. Uno de los cambios más relevantes es que ahora la Ley permite que los estatutos de la sociedad puedan suprimir o modificar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Esto se podrá llevar a cabo en las sociedades que se constituyan a partir del 29 de diciembre de 2018, aunque precisará unanimidad los fundadores. En las sociedades ya existentes será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

La reforma se aplica a las juntas celebradas a partir del 30 de diciembre de 2018 (según lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria de la Ley 11/2018).

Dada la importancia de la modificación, debido a su impacto tanto en el socio minoritario como en la sociedad que debería comprar la participación de este, conviene tener en cuenta lo siguiente:

  • Cuentas anuales a las que se aplica: transcurrido el quinto ejercicio social contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Modo de ejercicio del derecho de separación: el socio afectado debe dejar constancia en el acta de la junta general de su protesta por la insuficiencia de los dividendos.
  • Plazo para ejercitar el derecho: un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta ordinaria.
  • Condiciones de los dividendos: para que la sociedad no se vea obligada a comprar las participaciones o acciones de los socios minoritarios, es necesario acordar el reparto de, al menos, el 25% de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles (antes un tercio), siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores (nuevo requisito). Otra novedad es que no surgirá el derecho de separación si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
  • Impugnación del acuerdo y responsabilidad de socios y administradores. En caso de que el acuerdo de la junta general no cumpla los nuevos requisitos, el socio minoritario afectado podrá impugnar lo e interponer acciones contra los responsables. En la práctica serán administradores y socios mayoritarios.
  • Sociedad matriz de un grupo obligado a formular cuentas anuales consolidadas. Se deberá reconocer el mismo derecho de separación al socio de la sociedad dominante, aunque no lo tuviere en relación a las cuentas anuales individuales de dicha sociedad, si la junta general no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
  • Excluidas de la nueva regulación: – Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.- Cuando la sociedad se encuentre en concurso.- Cuando, según la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.- Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.- Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.

En definitiva, la nueva regulación hará que el ejercicio del derecho de separación encuentre más limitaciones, en primer lugar porque se ha reducido la proporción del dividendo mínimo; en segundo, porque se toman en consideración los resultados históricos de los beneficios de los últimos tres años y porque se tiene en cuenta el reparto real de, al menos, el 25% de los beneficios totales registrados en los últimos cinco ejercicios. Por otra parte, esta nueva regulación no modifica un aspecto muy conflictivo del derecho de separación de un socio, que es el valor razonable de su participación.

Fuente: http://www.expansion.com/juridico


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