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La normativa europea sobre los derechos de los pasajeros, es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías comunitarias, aunque partan de aeropuertos no comunitarios.

También se aplicarán los derechos de los pasajeros de la UE a todas aquellas compañías no comunitarias que salgan de territorio comunitario hacía estados que no pertenecen a la Unión Europea.

El Reglamento CE 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación, gran retraso y cambio de clase.

Como incidencias más frecuentes, además de las relacionadas con la pérdida o retraso en la recepción del equipaje, podemos destacar las siguientes:

Denegación de embarque

Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

En caso de una denegación de embarque, por ejemplo por overbooking, la compañía deberá preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:

  • Derecho a la información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Derecho al reembolso o a transporte alternativo, donde el pasajero podrá elegir una de las siguientes tres opciones que debe ofrecer la compañía: el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes; el transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables; o el transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
  • Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el tiempo en la llegada a destino.

Cancelación de un vuelo

Es la no realización del vuelo programado para el cual se había comprado un billete. Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
  • Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque (entre 250€ y 600 €) a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Grandes retrasos en salidas en origen o llegadas a destino

Es el retraso del vuelo, en la salida o en la llegada a destino, en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a información, en los mismos términos que los dos casos anteriores.
  • Derecho a la asistencia, en función de la distancia del vuelo.
  • Derecho a compensación cuando el retraso es de tres o más horas respecto a la inicialmente prevista por la compañía aérea. La compensación es idéntica a la que correspondería al pasajero en caso de cancelación de un vuelo (entre 250€ y 600 €), salvo que la línea aérea puede demostrar que ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Cambios de clase

Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje de entre un 30% y un 75% del precio del billete adquirido, según la distancia.

Mas información

Si ha sufrido cualquiera de estas incidencias y desea reclamar contacte con nosotros al teléfono 932553110 o al correo electrónico info@socatorres.com


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