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En medio de gran polémica, el Consejo General del Poder Judicial presentó hace pocos días el Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma, aludiendo a la necesidad de reanudar la actividad judicial suspendida por la situación sanitaria, así como a la de hacer frente al previsible incremento de la litigiosidad derivada de la propia emergencia.

El documento ha causado un gran rechazo entre los colegios de abogados y procuradores y demás operadores jurídicos, incluso jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia y miembros de las oficinas judiciales. Y ello porqué muchas de las propuestas no tienen relación directa con la situación actual y, por el contrario, buscan establecer grandes reformas procesales que requieren de un amplio debate y trámite legislativo. Se ha afirmado que el documento busca implementar reformas de forma rápida y encubierta, aprovechando el estado de alarma, con riesgo de afectar la tutela judicial efectiva, principio rector del sistema judicial.

De un modo genérico se propone la aplicación de mecanismos de refuerzo de los órganos que resulten sobrecargados, a través de medidas previstas en los art. 216 bis y siguientes de la LOPJ o bien a través de los planes de actuación por objetivos, aprobados por el Ministerio de Justicia. Al respecto, se ha criticado la falta de un estudio en profundidad de dichas medidas, especialmente sobre su impacto y coste.

Igualmente se propugna una concentración de la competencia, de acuerdo con la aplicación de las anteriores normas, tal y como vienen funcionando los llamados juzgados de cláusulas suelo, con las especificaciones propias de los diferentes órdenes e, incluso, de las diferentes poblaciones. Es decir, se sigue apelando a una medida que se ha mostrado bastante perversa y no ha resuelto problemas reales.

Adicionalmente se impulsa, junto con la modificación de la valoración en el régimen de retribuciones variables, la modificación de la ponderación de estos asuntos, incentivando a los jueces que los resuelvan con una parte de la productividad, diferenciada del resto de los asuntos, así como a aquellos otros que apliquen técnicas procesales de resolución masiva de asuntos o pleitos testigo, por ejemplo. Por otra parte, en el documento, se plantea habilitar el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

Por lo que respecta específicamente al orden jurisdiccional civil, se han presentado cinco bloques de medidas. En el primer bloque se propone, por un lado, la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal, además de exigir a las partes la aportación de un correo electrónico o un teléfono en sus escritos iniciales, junto con el compromiso de localización del litigante para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 162 LEC sobre los actos de comunicación.

En el segundo bloque, se pretende la unificación de criterios interpretativos que soslayen respuestas judiciales encontradas.

Un tercer bloque se dirige a establecer una regulación específica de la condena al pago de las costas procesales y la imposición de multas de hasta tres mil euros en aquellos casos en los que se considere que se ha litigado de forma temeraria o quebrantando las reglas de la buena fe procesal.

Un cuarto bloque de medidas se centra en el ámbito del derecho de familia, donde se propone la puesta en marcha de juzgados pendientes, cuya fechas previstas eran marzo y junio de 2020. Entre otras medidas, llama la atención la exigencia ─como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio caso de haber hijos menores─ de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y, caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial, la aportación de información sobre la capacidad económica y la relativa a gastos de los hijos menores o mayores no emancipados.

Un quinto bloque se circunscribe al juicio verbal, en el sentido de pretender tramitar por esta vía el enjuiciamiento de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal y las referentes a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles; además de elevar a 15.000 € el importe de su ámbito cuando éste se determine por razones de cuantía. A ello se añade el dictado de sentencias orales, que deberán ser motivadas y registradas con soporte audiovisual. Por último, se incorporan la extensión de efectos y el denominado pleito testigo.

En lo que tiene que ver con la especialidad mercantil propiamente dicha, el documento llama a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, para evitar que las reclamaciones en masa, que en este momento no son prioritarias, colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia. Se quieren agilizar los procedimientos de insolvencia tanto de empresas como de personas físicas, permitiendo una nueva negociación de la deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras.

Como puede observarse, muchas de las medidas anunciadas comportan un gran cambio en el trámite procesal vigente, sin que se muestre su correlación con la solución puntual del problema que se pretende superar. Se tratan pues de medidas apresuradas, que han encontrado oposición en la mayor parte de la comunidad jurídica, que las percibe como una merma a los derechos de la ciudadanía y los profesionales del derecho y que no van a lograr reactivar en condiciones la administración de justicia frente a un colapso más que probable. Si bien algunas medidas pueden resultar útiles para modernizar un sistema procesal con exceso de ritualismo, no es menos cierto que el debate se plantea fuera de contexto y para el cual se requeriría un proceso legislativo conforme al cauce constitucional.

En último lugar, cabe señalar que tras el alud de críticas recibidas, el CGPJ ha decidido levantar las restricciones de la presentación de escritos por vía telemática. Tal situación no parece solucionar problema alguno, atendida la ausencia de personal en la oficina judicial y la inexistencia de plataformas y procesos de teletrabajo eficaces y eficientes. A estas alturas, sigue sin entenderse el cierre prácticamente total de la administración de justicia.


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