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Tras la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, se han aprobado distintas normas para hacer frente a las previsibles situaciones de insolvencia a la que puedan llegar las empresas como consecuencia de la crisis sanitaria. En este sentido, debemos destacar el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y su incidencia en los procesos de insolvencia y preinsolvencia.

Los referidos procesos tienen como objetivo primordial salvaguardar empresas con aptitud para generar valor, pero que por una u otra razón no puedan cumplir con sus obligaciones de forma regular. De ahí que una adecuada legislación en este ámbito del derecho tiene que hacer posible la reactivación económica necesaria después del estado de alarma generado por la pandemia.

Hasta el momento se había implantado la suspensión de la obligación del deudor de instar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia; la inadmisión a trámite de aquellas solicitudes de concurso necesario que realicen los acreedores durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del mismo; la suspensión, hasta que finalice el estado de alarma, de la obligación de los administradores de convocar la junta general de socios cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad y la suspensión del plazo para que el órgano de administración convoque la junta que resuelva, bien la disolución de la sociedad, bien enervar la causa de disolución.

En adición a lo anterior, y como complemento, en lo que respecta a medidas procesales, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En dicha norma se acogen algunas medidas propuestas por el Consejo General del Poder Judicial en su primer documento de trabajo, en el ámbito concursal y societario, a las que nos referíamos en la entrada anterior. Así pues, entre otros aspectos, se dispone la posibilidad de modificación del convenio dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, sin que el mismo se declare incumplido y sin que el deudor deba liquidar la masa activa; se difiere hasta el 31 de diciembre del año en curso el deber de solicitar la declaración del concurso, así como la admisión hasta esa fecha de solicitudes de concurso necesario; y se trataran, como preferentes, distintos trámites y actuaciones concursales.

En el mismo Real Decreto-Ley se implantan normas procesales que se proyectan sobre todas las jurisdicciones. Tales son, por ejemplo, la muy criticada habilitación del mes de agosto, el adelantamiento telemático de los procedimientos, el redoblamiento de turnos en la oficina judicial o la ampliación y suspensión de plazos. Todo ello con una pretensión de agilización de la administración de justicia y, por ende, de los trámites concursales.


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