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Recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 384/2022, de 10 de mayo, recurso núm. 4946/2019, ECLI:ES:TS:2022:1837, ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo, ha desestimado un recurso extraordinario por infracción procesal en el que se denunciaba la aplicación indebida del efecto de cosa juzgada material en sentido positivo de un laudo arbitral previo, cuando no cumple el requisito de la identidad de partes.

La desestimación se debe a que el tribunal de instancia no aplicó el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo, sino el efecto reflejo o indirecto, al que se ha referido la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias 307/2010, de 25 de mayo, y 473/2017, de 20 de julio), para distinguirlo de la cosa juzgada.

En el caso referido, la conclusión alcanzada sobre el engaño que las entidades financieras generaron en CYL en la teleconferencia que tuvieron previa a la contratación de los tres contratos de cobertura tipo Collar, que motivó que el laudo declarara que en uno de los tres contratos, el concertado con Caixabank, el consentimiento prestado por CYL estaba viciado por dolo, lleva al tribunal de instancia a considerar que también el consentimiento prestado por CYL a otro de los contratos de cobertura tipo Collar, el concertado con BBVA, se vio afectado por el engaño sufrido en aquella videoconferencia y, por tanto, también era nulo.

En este sentido, la Sentencia de 10 de mayo establece que “Podría discutirse la valoración realizada por el tribunal de las alegaciones del BBVA que no fue parte en el arbitraje y de la prueba que pudiera haber contradicho lo acreditado en el arbitraje para desvirtuar ese efecto vinculante, pero no puede obviarse que la Audiencia muestra cómo no se ha aplicado el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo y, por ello, resulta irrelevante que no concurra el requisito de la identidad subjetiva”.

Lea aquí la resolución íntegra.

Fuente: www.poderjudicial.es


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